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Buzón Tributario

Recuerda que si tributas en el Régimen de Incorporación Fiscal, enajenación de bienes o la presentación de servicios a través de internet mediante plataformas tecnológicas y aplicaciones informáticas y similares, cuentas como fecha límite para habilitar el Buzón Tributario las siguientes:


Fundamento legal: Artículo 17-K del CFF, RMF 2021 transitorios cuadragésimo segundo y cuadragésimo octavo.


 

Régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado

Conforme al articulo Quinto Transitorio de la segunda versión anticipada de la 1a. Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 publicada con fecha 17 de febrero de 2021, si tributas bajo el régimen de sueldos y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, deberás realizar la habilitación del Buzón Tributario conforme a lo siguiente:

Importante:

Conforme al artículo transitorio cuadragésimo sexto de la RMF para 2021 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020, los contribuyentes que para habilitar su Buzón Tributario solamente hubieran señalado un solo medio de contacto, ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán actualizar sus medios de contacto adicionando el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7, a más tardar el 30 de abril de 2021.


https://www.sat.gob.mx/consulta/74825/informate-sobre-como-dar-de-alta-tu-buzon-tributario


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